NORMATIVA LEGAL EN CHILE PARA EL HOMESCHOOL Y EL UNSCHOOL
1.1 Normativa Legal en Chile
En Chile la Constitución Política de la República en el capítulo III de los derechos y deberes constitucionales en el Artículo 19 punto 10 dice expresamente en la primera parte:
(Leer en línea Constitución Pólítica de la República):
10º.- El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
Lo que comprendemos de estos punto n°10 y punto n°11 es que son los padres quienes deciden y, a la vez, están obligados a educar a sus hijos. Si la ley otorga este derecho a los padres comprendo que el derecho me permite decidir sobre los procedimientos que voy a utilizar para educar a mis hijos, qué métodos voy a poner en práctica, cómo va a ser mi didáctica a desarrollar. Por tanto, es un derecho que me otorga implícitamente libertad de acción. No obstante, me obliga a educar, esto es no puedo negar el derecho a mi hijo de obtener una educación íntegra y de calidad en todas las áreas del conocimiento y en todas las áreas del desarrollo de un individuo.
¿Pero qué es educar? Este problema me lleva a realizar las siguientes preguntas: qué es educar para el gobierno, qué es educar para el ciudadano y qué es educar para los padres. ¿Tenemos algún consenso sobre lo que es educar?
Más adelante en el punto 11 (de la misma C.P.R.) expresa sobre: La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. ¿A qué libertad se refiere? ¿Es la libertad que se desprende del derecho que los padres tienen de educar a su hijos enunciada implícitamente en el punto nº10? Todos estos cuestionamientos concretizan el hecho de que...
la Constitución Política de la República tiene un vacío.
Además el punto n°11 dice: Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Y es este vacío el que nos ampara con ello podemos decidir no enviar a nuestros hijos a un establecimiento educacional o bien formar nuestros propios grupos de estudio (por ejemplo tipo escuelas libres), porque como tenemos“libertad de enseñar” y el “derecho” y la “obligación”de educar, entonces, podemos ser los propios instructores de nuestros hijos en la entrega de los conocimientos académicos que imparten los colegios en Chile según el orden de un currículo nacional, ya sea dentro de una comunidad de padres que deciden reunirse todos los días o algunos días de la semana para hacer clases a sus propios hijos e hijos de otros padres o bien hacerlo de manera privada en nuestro hogar.
Todo esto es posible con el derecho constitucional que el gobierno de Chile nos otorga. Por otra parte, recordemos que existe el Decreto Ley 2272 ( Leer en línea el Decreto Ley 2272 )que permite y que otorga el derecho de evaluación académica a menores de edad que por diversas razones “no han sido matriculados en colegio alguno”, por lo tanto se les concede el derecho de presentarse una vez al año y solicitar el derecho a rendir exámenes libres.
Copio y pego un enunciado del decreto 2272:
es preocupación principal del Supremo Gobierno ofrecer un mecanismo a las personas que por diversas razones necesiten el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, o al margen del sistema formal, o a través de programas especiales, o que requieran la regularización de situaciones de estudios pendientes;
Preguntémonos. ¿Cuál es el sistema formal en Chile? Colegios públicos, subvencionados y particulares reconocidos por el gobierno de Chile, reconocidos porque son colegios que deben obligatoriamente pasar un currículo nacional o un programa de estudios organizado y planificado por el Ministerio de Educación en Chile (ver curriculum en línea). ¿Quiénes están al margen del sistema formal? Nosotros: Padres y madres quienes hemos decidido educar fuera o al margen del sistema formal, es decir, colegios. Nosotros estamos al margen del sistema formal, pero no significa que no tengamos la obligatoriedad que nos exige la Constitución de dar educación a nuestros hijos, por el contrario sí estamos obligados sutilmente por el nombrado “Derecho preferente”. Sobre la manera en cómo vamos a educar a nuestros hijos la Constitución no se pronuncia, por el contrario en el punto n°11 se nos otorga la “Libertad de enseñanza”: Somos libres de decidir qué modalidades utilizaremos para educar a nuestros hijos.
¿Qué procedimiento debemos realizar?
Copio y pego el artículo n°4 del Decreto 2272:
Artículo 4º: Los interesados en certificar estudios deberán inscribirse personalmente en la oficina del respectivo Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios de falsedad invalidará el proceso.
Los menores de edad deberán ser inscritos personalmente por sus representantes legales o tutores, quienes serán responsables de la veracidad de la documentación entregada como antecedentes fundantes de la solicitud.
Según describe el Decreto 2272 ¿quiénes pueden validar exámenes?
III.- DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS PARA EDUCACION BASICA Y EDUCACION MEDIA
Artículo 7º: Podrán validar estudios las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicados en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio o Tratados vigentes o que no tengan derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieran someterse a dicho proceso.
Nosotros, quienes educamos en el hogar no realizamos estudios regulares, esto quiere decir, que los estudios regulares están instituidos por los llamados colegios reconocidos por el gobierno. Nosotros no matriculamos en colegios, por lo tanto no realizamos estudios regulares. Por otra parte, establecimientos sin reconocimiento oficial, se refiere por ejemplo, a las escuelas libres o comunidades de padres que se reúnen en torno a una entidad jurídica y deciden educar a sus hijos en comunidad o grupos de estudios.
Tenemos el Derecho de rendir Exámenes Libres
Lo expone el Decreto 2272:
DEL EXAMEN DE VALIDACION
Artículo 9º: Podrán rendir examen de validación de estudios de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico-Científica las personas que se encuentren en las situaciones indicadas en el artículo 7º precedente y presenten una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento en el caso de los menores de edad;
b) Cédula de Identidad, en el caso de los mayores de edad;
c) Certificados de estudio correspondientes a los cursos previos del nivel que se solicita validar, extendidos por el establecimiento educacional que los otorgó o la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y
d) Declaración jurada del interesado o apoderado o representante legal del menor, según corresponda,en que se exprese que los datos contenidos y los antecedentes acompañados a la solicitud son verídicos. La entrega de documentación falsa invalidará el proceso.
En todo caso, no podrán inscribirse para rendir exámenes de validación los menores de 18 años que hayan estado matriculados en un establecimiento educacional reconocido oficialmente durante el mismo año en que solicita la validación, salvo casos justificados por motivos de salud.
Preguntémonos: ¿Quién es el apoderado o representante legal de nuestros hijos? Nosotros: padre y madre. ¿Qué debe decir la declaración jurada? Los datos contenidos: identificación del apoderado y del menor de edad. Qué antecedentes se adjuntan: certificado de nacimiento y certificados de estudios de años anteriores, siempre que usted haya escolarizado a su hijo en el sistema formal: colegio.
En qué lugar mi hijo debe rendir los exámenes de validación.
Dice el Decreto 2272:
Artículo 10: Será competente para conocer de la solicitud de validación la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la jurisdicción correspondiente al domicilio del interesado,debiendo proceder para tal efecto a designar un establecimiento educacional que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que cuente con reconocimiento oficial del Estado del nivel o modalidad de estudios que se solicita validar.
b) Que no forme parte del registro a que se refiere el artículo 5º, del decreto supremo Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto 211, de 2009, del Ministerio de Educación.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación designarán, preferentemente, a establecimientos educacionales que cuenten con resultados por sobre la media regional, para lo cual deberá considerarse a lo menos las últimas dos mediciones de carácter nacional realizadas de acuerdo al Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) y/o aquellos establecimientos que estén seleccionados, de acuerdo al Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados (SNED). Comprendemos entonces, que todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación están obligadas porque tienen el deber a designar un establecimiento, por lo tanto, ningún funcionario público que allí trabaje puede si quiera dudar de este procedimiento n mucho menos negarlo. De ser así: negarlo, el tal funcionario público incurre en una falta a la Ley.
Cuando mi hijo haya rendido los exámenes libres
¿qué procedimiento debe realizar el colegio designado?
Dice el Decreto 2272:
Artículo 10º bis: Los establecimientos designados como entidades examinadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a:
a) Aceptar por escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, la designación como entidad examinadora para validar estudios de Educación Básica y Media.
b) Aplicada la examinación, suscribir el acta de registro de calificaciones, evaluación y promoción escolar, de acuerdo al formato dispuesto para tales efectos por el Ministerio de Educación.
c) Designar un coordinador del proceso de examinación y conformar las comisiones con los docentes idóneos para llevar a cabo la examinación.
Esta coordinación podrá ser ejercida por la o él director del establecimiento.
d) Verificar que el acta de registro de calificaciones y promoción de alumnos o alumnas esté completa y remitirla en triplicado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de comunicación de los resultados de la examinación al establecimiento educacional.
¿Cómo debo preparar a mi hijo para que rinda
los exámenes libres?
Dice el Decreto 2272:
Artículo 11: La preparación de estos exámenesdeberá hacerse a partir de lo dispuesto en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el respectivo curso, nivel y/o modalidad a validar.
Asimismo, la evaluación y promoción se regirá por los respectivos reglamentos de evaluación del nivel o curso correspondiente.
El examen de validación de 1º a 4º año de Educación General Básica consistirá en una evaluación global y de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Enseñanza Media consistirá en un examen por cada curso y subsector de aprendizaje o bien en un examen global por nivel o ciclo, el cual incluirá los subsectores del ámbito de Formación General.
El estado, ademas , provee por medio del ministerio de educación los libros de texto para estudiar el curso que corresponde, solo debe acercarse al ministerio de educación con la copia de la autorización para rendir exámenes libres que entregan al momento de inscribir a nuestros hijos
¿Qué profesional puede evaluar a mi hijo?
Dice el decreto 2272 en el artículo n°11:
Los docentes que realicen la examinacióndeberán ser titulados en el nivel o sector y/o subsectores evaluados o contar con autorización o habilitación para impartir dicho nivel o sector y/o subsector.
Las fechas de examinación se establecerán a través de un calendario anual, el que será determinado y comunicado por la División de Educación General del Ministerio de Educación.
Importante saber que la persona responsable de examinar sea titulado universitario de la carrera de pedagogía. No el personal de aseo. No el inspector del colegio (los inspectores no son necesariamente profesores, no vas a la universidad a titularte de inspector general o de pasillo, esto es un curso independiente que no es universitario. Otra cosa es que un docente titulado de la universidad de la carrera de pedagogía cumpla las funciones de inspector)
En conclusión: Estamos amparados por la Constitución Política de la República de Chile para educar a nuestros hijos “fuera del sistema formal”. Educarlos en nuestro hogar, en casa, en el parque, en la playa, en el supermercado, en el metro, en donde sea que él aprenda los saberes universales que rodean nuestra vida que son los llamados “contenidos curriculares”, y por el Decreto de Ley 2272 que nos otorga el DERECHO de evaluar los “conocimientos cognitivos” de mi hijo quien observó, se interesó y conoció sobre la vida “al margen del sistema formal”, no obstante en el escenario real de la vida y no dentro de la burbuja llamada colegio.
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* El DECRETO 2272 en ningún punto se refiere a exámenes libres para niños en pre-kinder y Kinder, por lo tanto no se rinden exámenes libres a contar de esos niveles educativos. Sí, a contar del Primer año básico hasta el cuarto año de enseñanza media.
*La obligatoriedad de otorgar educción parvularia siempre es para el gobierno. No significa que usted deba matricular a su hijo en algún colegio que imparta la educación parvularia. Usted puede continuar educando a su hijo en su hogar.
VALIDACIÓN DE ESTUDIOS. Normativa vigente.
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